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Los acuerdos generales de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acuerdo general 1/2025
El AG 1/2025 se emitió el día 2 de septiembre y se publicó en el Diario Oficial del 4 de
septiembre de 2025.
En el primer artículo transitorio se dispone que su fecha de entrada en vigor fue la del “día
de su aprobación”. En el artículo segundo transitorio se ordenó su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en medios
electrónicos de consulta pública. Su publicidad, como se ve, no fue simultánea a su emisión.
Su objeto es “regular la recepción, registro y turno de los asuntos”, sobre la base de un sistema
automatizado “que genere trazabilidad y transparencia, a fin de fortalecer la confianza de la
ciudadanía”. Se dice, además, que el turno “debe garantizar una distribución equitativa de
las cargas de trabajo entre las ponencias y asegurar que la ciudadanía cuente con información
clara, oportuna y transparente sobre la asignación de asuntos”.
Una observación de técnica legislativa en relación a lo anterior: no parece adecuado que un
AG cuyo objeto es regular no sólo de modo interno la actividad de la SCJN, sino también
hacia “afuera”, es decir, que instituye medios y procedimientos que inciden en la actividad
de los justiciables —porque les indica dónde, cuándo y cómo podrán presentar sus
promociones, y a quién se le turnarán—, entre en vigor en una fecha anterior a la de su
publicación oficial, en tanto que ésta es la única forma en la que puede surtir efectos hacia
los particulares. Recordemos lo que dispone el Código Civil Federal en su artículo 4º: “Si la
ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe
comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior”.
Pasemos a su contenido. Conceptualmente, se divide en dos grandes apartados: uno referido
a la recepción de promociones y otro al turno de aquellas promociones que constituyan
“asuntos”, esto es, el escrito que da inicio de alguno de los procedimientos que son de la
competencia de la SCJN: amparos directos, amparos directos en revisión, amparos en
revisión, etcétera.
En cuanto al primer aspecto, se previene que son tres las formas de recepción de demandas,
recursos, promociones y en general cualquier escrito dirigido a la SCJN: presencial, buzón
judicial y medios electrónicos.
1 ORCID 0000-0002-2713-4821 Profesor de Teoría del Derecho e investigador en la Escuela Libre de Derecho.
Consultor en materia de administración de justicia y juicios constitucionales. Contacto:
miguelbonillalopez@protonmail.com
La presencial consiste en el establecimiento de una ventanilla en la Oficina de Certificación
Judicial y de Correspondencia (ubicada en el edificio que alberga a la SCJN), que recibe
físicamente los escritos en días hábiles entre las 8 y las 24 horas.
También se permite la entrega de escritos en las Oficinas de Correspondencia Común del
Poder Judicial de la Federación en el interior del país, las que al recibirlas las deben remitir
sin mayor trámite a la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia vía electrónica
y en un lapso de tres días a través del servicio de mensajería ordinario, por lo que hace a los
documentos físicos.
El buzón judicial se refiere a la recepción de escritos relacionados con asuntos en materia
electoral, incluidas las acciones de inconstitucionalidad, en días inhábiles entre las 9 y las 24
horas.
Los medios electrónicos es la recepción de escritos a través de tres plataformas: el Sistema
Electrónico de Poder Judicial de la Federación (SEPJF), el Módulo de Intercomunicación
(MINTER-SCJN) y el Sistema de Intercomunicación con las autoridades. El SEPJF es una
plataforma para uso de autoridades y cualquier persona a través de firma electrónica,
disponible on line (www.se.pjf.gob.mx). El MINTER-SCJN es el medio de comunicación
entre la SCJN y los órganos del Poder Judicial de la Federación. El Sistema de
Intercomunicación con Autoridades es el mecanismo para enlazarse entre la SCJN y las
autoridades del Estado mexicano por virtud de un convenio de interconexión.
El procedimiento de recepción y registro por parte del personal adscrito a la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia es sencillo, pero requiere conocimientos jurídicos,
capacidad de discernimiento y respuesta rápida: 1) verificación de que el escrito está dirigido
a la SCJN o a cualquiera de los ministros; 2) impresión del sello oficial de recepción; 3)
anotación de fecha y hora de presentación, del número de copias y anexos, de si se acompaña
con documentos originales y de si está signado con firma autógrafa o electrónica.
Hecho lo anterior, el escrito se registra en un sistema electrónico y acto seguido se genera
una “boleta de expediente” que cuenta con los datos necesarios para identificar el cuaderno
al que se integra y un código QR que permitirá al promovente consultar información
actualizada sobre el estado procesal de su promoción. El buen empleo del código es
responsabilidad suya.
Realizado lo anterior, el escrito debe ser remitido por la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia al área de la SCJN que corresponda. En el caso de que el escrito implique
un “asunto”, esto es, que no se trate de una promoción que simplemente debe agregarse a un
expediente ya iniciado, sino que en sí significa el inicio de un procedimiento, deberá ser
turnado a un ministro/a.
A efectos de equilibrar las cargas de trabajo, el resultado de las elecciones judiciales sirve de
guía para ordenar la distribución de asuntos entre las ponencias. Así, salvo al presidente de
la SCJN, al que no le turnan acciones de inconstitucionalidad ni controversias
constitucionales (y, se entiende, ningún asunto o incidencia relacionados con esa clase de
procesos) la asignación de asuntos se va dando en forma automatizada conforme a su tipo
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(amparo directo, amparo directo en revisión, amparo en revisión, etcétera) y al orden
cronológico de recepción, a partir del ministro/a que obtuvo la mayor votación hasta el que
obtuvo la menor (por número de votos, del mayor al menor: Hugo Aguilar, Lenia Batres,
Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Estela Ríos, Giovanni Figueroa, Sara Herrerías, Irving
Espinosa y Arístides Guerrero). A esto se llama “turno”.
El “returno” es la acción de asignar un asunto 1) a un ministro distinto del que formuló un
proyecto que no alcanza la mayoría necesaria para su aprobación, siempre que el nuevo
ponente forme parte de esa mayoría, y 2) a un ministro distinto del ponente cuando respecto
de éste se actualiza causa de impedimento.
Ahora bien, cierta clase de asuntos se aparta de estas reglas generales: los llamados
“relacionados”. En estos casos, hay un asunto prexistente que ya fue turnado a una ponencia
y tal vez hasta se encuentre ya resuelto, con el que guarda estrecha vinculación un asunto
nuevo que, en principio, tendría que ser turnado cronológicamente conforme al orden de las
votaciones; sin embargo, parece conveniente que se aproveche el conocimiento previo de
quien tenga o tuvo el asunto primigenio, para facilitar la elaboración del proyecto respectivo
y, sobre todo, para evitar la posibilidad de que haya sentencias contradictorias (véase la tesis
con registro digital 2017294, in fine). En el AG se identifican múltiples hipótesis que
intentaremos simplificar:
- Así, cuando se recibe un asunto que tiene origen en el mismo juicio natural que otro
que ya está siendo conocido en alguna ponencia y que está pendiente de resolver, le
será asignado a ésta. - Lo mismo cuando se trata de una contradicción de criterios que verse sobre el mismo
problema que otra ya asignada, pues entonces se turna a la ponencia que previno. - La aclaración de una sentencia, en cuyo caso será asignada a quien hubiere hecho el
engrose de la que pretende sea aclarada. - Las consultas a trámite se remiten a la ponencia que haya tenido ya en sus manos una
consulta similar. - Las controversias constitucionales conexas se turnan a la ponencia que haya
prevenido en el conocimiento del primer asunto (“original”, lo llama el AG). Es
conexa aquella en la que se impugnan las mismas normas con motivo de su
publicación; se impugnan las mismas normas aplicadas en diversos actos, cuando el
tema jurídico es el mismo; se impugnan los mismos actos; se impugnan actos
concretos de contenido similar; se impugna un mismo decreto legislativo, aun cuando
se controviertan normas diversas, si se refieren a un mismo tema jurídico. - Las acciones de inconstitucionalidad en las que se impugne un mismo decreto
legislativo que otra ya turnada, se asignarán a la ponencia que conoce de la primera u
original.
3 - Cuando se impugna un mismo decreto legislativo en acciones y controversias, el turno
se dará al que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto original. - En los incidentes de falsedad de documentos dentro de un recurso de reclamación en
controversia constitucional, el turno será para el ministro instructor. - En las quejas por exceso o defecto en el cumplimiento de sentencias en controversias
y acciones, el turno será para el ministro que hubiere conocido del medio de
impugnación que les dio origen o del que haya hecho suyo el engrose, en su caso. - La misma regla aplica cuando se hace valer violación, exceso o defecto en la
ejecución de la suspensión en controversias constitucionales. - Los recursos de reclamación en controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad en los que se impugne el mismo proveído se turnan a la ponencia
que conoció del primero. - Si por razón de orden correspondiera conocer a un ministro del impedimento
formulado en contra suya o de la reclamación contra un auto emitido por él, se le salta
y el asunto debe ser asignado al que le sigue en orden, sin que proceda compensar
asuntos. - En los recursos de reclamación en contra de un mismo proveído o de distintos
proveídos dentro de un mismo expediente, se turna a la ponencia que tiene en sus
manos el “integrado inicialmente”, si está pendiente de resolución. - El incidente de inejecución de sentencia en amparo directo se turna a la ponencia que
hubiere conocido previamente de un diverso incidente de inejecución respecto de la
misma sentencia. - En las declaratorias generales de inconstitucionalidad el asunto se turnará a la
ponencia que conoció del amparo en revisión. - En las denuncias de incumplimiento de una declaratoria general de
inconstitucionalidad o de repetición del acto reclamado relacionado con la misma, el
asunto se turna a la ponencia que conoció originariamente de la declaratoria. - Las incidencias posteriores a la conclusión de un juicio ordinario se turnan a la
ponencia en que “se haya elaborado el proyecto de resolución de la sentencia dictadas
en dicho juicio”. - Los incidentes de inejecución derivados de una denuncia por incumplimiento de una
declaratoria general de inconstitucionalidad o de repetición del acto reclamado
relacionado con la misma, el asunto se turna a la ponencia que conoció
originariamente de la declaratoria o que hubiere conocido, en su caso, del asunto del
que derive la declaratoria.
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En suma, hemos expuesto aquí las reglas que rigen la recepción por parte de la SCJN de
cualquier escrito presentado por algún justiciable, y el modo en que ese escrito, si importa el
nacimiento de un asunto, será turnado a las ponencias. Estas reglas son, como se ha hecho
notar, de un grado alto de complejidad, lo que no las hace del entendimiento del ciudadano
común; para comprender sus alcances es necesario un conocimiento técnico, altamente
especializado, tanto por parte de los individuos, personas físicas y morales que intervienen
en los litigios, como de los órganos jurisdiccionales de todo fuero, las autoridades del orden
administrativo federales, locales y municipales, y de los diversos legisladores. Además, con
tantas excepciones a la regla general de turno automatizado, parece que hay razones valederas
para que intervenga la acción humana en más de una ocasión para dar cauce a los asuntos
relacionados.
Dado que estamos en el inicio de labores de la nueva era del “máximo tribunal”, habrá que
estar atentos a si se cumple con esta regulación y si serán necesarios ajustes.