Los acuerdos generales de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación

Acuerdo general 1/2025
El AG 1/2025 se emitió el día 2 de septiembre y se publicó en el Diario Oficial del 4 de
septiembre de 2025.
En el primer artículo transitorio se dispone que su fecha de entrada en vigor fue la del “día
de su aprobación”. En el artículo segundo transitorio se ordenó su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en medios
electrónicos de consulta pública. Su publicidad, como se ve, no fue simultánea a su emisión.
Su objeto es “regular la recepción, registro y turno de los asuntos”, sobre la base de un sistema
automatizado “que genere trazabilidad y transparencia, a fin de fortalecer la confianza de la
ciudadanía”. Se dice, además, que el turno “debe garantizar una distribución equitativa de
las cargas de trabajo entre las ponencias y asegurar que la ciudadanía cuente con información
clara, oportuna y transparente sobre la asignación de asuntos”.
Una observación de técnica legislativa en relación a lo anterior: no parece adecuado que un
AG cuyo objeto es regular no sólo de modo interno la actividad de la SCJN, sino también
hacia “afuera”, es decir, que instituye medios y procedimientos que inciden en la actividad
de los justiciables —porque les indica dónde, cuándo y cómo podrán presentar sus
promociones, y a quién se le turnarán—, entre en vigor en una fecha anterior a la de su
publicación oficial, en tanto que ésta es la única forma en la que puede surtir efectos hacia
los particulares. Recordemos lo que dispone el Código Civil Federal en su artículo 4º: “Si la
ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe
comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior”.
Pasemos a su contenido. Conceptualmente, se divide en dos grandes apartados: uno referido
a la recepción de promociones y otro al turno de aquellas promociones que constituyan
“asuntos”, esto es, el escrito que da inicio de alguno de los procedimientos que son de la
competencia de la SCJN: amparos directos, amparos directos en revisión, amparos en
revisión, etcétera.
En cuanto al primer aspecto, se previene que son tres las formas de recepción de demandas,
recursos, promociones y en general cualquier escrito dirigido a la SCJN: presencial, buzón
judicial y medios electrónicos.
1 ORCID 0000-0002-2713-4821 Profesor de Teoría del Derecho e investigador en la Escuela Libre de Derecho.
Consultor en materia de administración de justicia y juicios constitucionales. Contacto:
miguelbonillalopez@protonmail.com
La presencial consiste en el establecimiento de una ventanilla en la Oficina de Certificación
Judicial y de Correspondencia (ubicada en el edificio que alberga a la SCJN), que recibe
físicamente los escritos en días hábiles entre las 8 y las 24 horas.
También se permite la entrega de escritos en las Oficinas de Correspondencia Común del
Poder Judicial de la Federación en el interior del país, las que al recibirlas las deben remitir
sin mayor trámite a la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia vía electrónica
y en un lapso de tres días a través del servicio de mensajería ordinario, por lo que hace a los
documentos físicos.
El buzón judicial se refiere a la recepción de escritos relacionados con asuntos en materia
electoral, incluidas las acciones de inconstitucionalidad, en días inhábiles entre las 9 y las 24
horas.
Los medios electrónicos es la recepción de escritos a través de tres plataformas: el Sistema
Electrónico de Poder Judicial de la Federación (SEPJF), el Módulo de Intercomunicación
(MINTER-SCJN) y el Sistema de Intercomunicación con las autoridades. El SEPJF es una
plataforma para uso de autoridades y cualquier persona a través de firma electrónica,
disponible on line (www.se.pjf.gob.mx). El MINTER-SCJN es el medio de comunicación
entre la SCJN y los órganos del Poder Judicial de la Federación. El Sistema de
Intercomunicación con Autoridades es el mecanismo para enlazarse entre la SCJN y las
autoridades del Estado mexicano por virtud de un convenio de interconexión.
El procedimiento de recepción y registro por parte del personal adscrito a la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia es sencillo, pero requiere conocimientos jurídicos,
capacidad de discernimiento y respuesta rápida: 1) verificación de que el escrito está dirigido
a la SCJN o a cualquiera de los ministros; 2) impresión del sello oficial de recepción; 3)
anotación de fecha y hora de presentación, del número de copias y anexos, de si se acompaña
con documentos originales y de si está signado con firma autógrafa o electrónica.
Hecho lo anterior, el escrito se registra en un sistema electrónico y acto seguido se genera
una “boleta de expediente” que cuenta con los datos necesarios para identificar el cuaderno
al que se integra y un código QR que permitirá al promovente consultar información
actualizada sobre el estado procesal de su promoción. El buen empleo del código es
responsabilidad suya.
Realizado lo anterior, el escrito debe ser remitido por la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia al área de la SCJN que corresponda. En el caso de que el escrito implique
un “asunto”, esto es, que no se trate de una promoción que simplemente debe agregarse a un
expediente ya iniciado, sino que en sí significa el inicio de un procedimiento, deberá ser
turnado a un ministro/a.
A efectos de equilibrar las cargas de trabajo, el resultado de las elecciones judiciales sirve de
guía para ordenar la distribución de asuntos entre las ponencias. Así, salvo al presidente de
la SCJN, al que no le turnan acciones de inconstitucionalidad ni controversias
constitucionales (y, se entiende, ningún asunto o incidencia relacionados con esa clase de
procesos) la asignación de asuntos se va dando en forma automatizada conforme a su tipo
2
(amparo directo, amparo directo en revisión, amparo en revisión, etcétera) y al orden
cronológico de recepción, a partir del ministro/a que obtuvo la mayor votación hasta el que
obtuvo la menor (por número de votos, del mayor al menor: Hugo Aguilar, Lenia Batres,
Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Estela Ríos, Giovanni Figueroa, Sara Herrerías, Irving
Espinosa y Arístides Guerrero). A esto se llama “turno”.
El “returno” es la acción de asignar un asunto 1) a un ministro distinto del que formuló un
proyecto que no alcanza la mayoría necesaria para su aprobación, siempre que el nuevo
ponente forme parte de esa mayoría, y 2) a un ministro distinto del ponente cuando respecto
de éste se actualiza causa de impedimento.
Ahora bien, cierta clase de asuntos se aparta de estas reglas generales: los llamados
“relacionados”. En estos casos, hay un asunto prexistente que ya fue turnado a una ponencia
y tal vez hasta se encuentre ya resuelto, con el que guarda estrecha vinculación un asunto
nuevo que, en principio, tendría que ser turnado cronológicamente conforme al orden de las
votaciones; sin embargo, parece conveniente que se aproveche el conocimiento previo de
quien tenga o tuvo el asunto primigenio, para facilitar la elaboración del proyecto respectivo
y, sobre todo, para evitar la posibilidad de que haya sentencias contradictorias (véase la tesis
con registro digital 2017294, in fine). En el AG se identifican múltiples hipótesis que
intentaremos simplificar:

Show CommentsClose Comments

Leave a comment